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Para tomar una decisión al votar en el referendo de la Constitución de Cuba, es preciso conocer algunos de los avances de la propuesta.

En primer lugar, el Estado cubano en esta Constitución se define como Estado socialista de derecho y justicia social.

Esto implica, la colocación en su debido lugar y grado de la Constitución y las leyes, con lo que se refuerza la noción de legalidad, que en su fin último tributan a la libertad, la equidad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

Se incluyen principios y valores novedosos para sustentar la actuación del Estado: la supremacía constitucional (en el artículo 1), la transparencia (en el artículo 101, inciso h) y la autonomía municipal (en el artículo 168). 

Otra novedad es que la propuesta de Constitución de Cuba incluye un más amplio concepto de los derechos humanos y alude a sus garantías procesales. 

Se define la dignidad como valor supremo. Se indica también que ninguna persona debe ser víctima de discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana (en el artículo 42).

En esta propuesta de Constitución se reconocen garantías procesales asociadas con la noción del proceso, en materia penal y administrativa: la tutela judicial efectiva, el habeas corpus, el habeas data, entre otras (en los artículos del 92 al 100). 

Asimismo, ahora poseen protección constitucional el derecho a la vida (en el artículo 46), el desarrollo de la personalidad (en el artículo 47), el derecho al libre tránsito (artículo 52), el derecho a la información (en el artículo 53) y el derecho al acceso a los datos personales (en el artículo 97).

Es válido resaltar que esta propuesta de nueva Constitución de Cuba instituye el principio de ciudadanía efectiva: un ciudadano cubano podrá gozar de otra ciudadanía sin perder los beneficios que se incluyen en su condición. 

La concepción de la familia también se amplía, con la protección de sus diferentes tipologías. Se instituye el derecho de toda persona a fundar una, por lo que el Estado cubano se compromete en la Constitución a protegerlas, cualquiera que sea su forma de organización, pues se le considera como célula fundamental de la sociedad. El Estado cubano asume la protección jurídica de los diversos tipos de familias (en el artículo 81). Se protege a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.

En otro orden de cosas, en esta Constitución se definen límites temporales y de edad para el ejercicio de algunos de los principales cargos públicos. El presidente de la República solo podrá ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, tras los cuales no podrá desempeñarlo nuevamente. 

Se contempla una autoridad electoral permanente: el Consejo Electoral Nacional y, por primera vez, en una Constitución en la Cuba revolucionaria, se define que el registro de electores posee carácter público y permanente; y lo incluyen de oficio todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al voto, de conformidad con lo regulado por la ley (en el artículo 206). 

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